Cuando un contrato de trabajo se extingue, el trabajador dispone de quince días hábiles —contados desde el día siguiente a la extinción— para solicitar la prestación contributiva por desempleo ante el SEPE. Este plazo no es una recomendación: es un requisito legal que, de incumplirse, puede suponer la pérdida de derecho a cobrar desde la fecha de extinción del contrato.
En la práctica, muchas personas lo descubren demasiado tarde porque confunden el plazo con el de entrega del finiquito o porque esperan a tener todos los papeles perfectos. Nuestra experiencia en Camargo y alrededores muestra que la mayoría de retrasos se deben a la falta de certificado de empresa, no a desidia del solicitante.
Si el plazo vence en sábado, domingo o festivo, la solicitud puede presentarse el primer día hábil siguiente. También existen supuestos de fuerza mayor —enfermedad grave, accidente— que pueden justificar una presentación extemporánea, aunque requieren prueba documental.
Recomendamos solicitar cita en el SEPE en cuanto se conozca la fecha de baja, aunque falte algún documento. Presentar la solicitud dentro del plazo protege el derecho; completar la documentación puede hacerse después dentro de los diez días que concede la normativa.