Un beneficiario de prestación contributiva puede trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial sin perder automáticamente el derecho al paro, pero la prestación se reduce proporcionalmente al salario percibido y a la jornada realizada.

El SEPE exige comunicar cualquier inicio de actividad dentro de los siete días siguientes. Omitir esta comunicación puede derivar en reintegro de cantidades indebidamente cobradas y en sanciones.

Existen topes de ingresos mensuales que, de superarse, pueden suspender la prestación. La regla general permite compatibilizar hasta un 50 % de la jornada habitual, aunque los cálculos dependen del tipo de contrato y del convenio aplicable.

En consultas recientes hemos visto casos de trabajadores del sector servicios en Santander que retomaron empleos de temporada sin informar al SEPE. La regularización posterior fue costosa. Antes de firmar un contrato parcial, conviene calcular el impacto exacto sobre la prestación restante.